El Pueblo de Puerto Rico radicó el 5 de octubre de 2021 un recurso al Tribunal de Apelaciones. Acceda el siguiente enlace para más detalles: https://drive.google.com/file/d/1bL-UnilG6stZXllrIvbHUpTcF-D7v7-Z/view?usp=sharing
Éste es un asunto novel, ya que es la primera vez que públicamente se ha sugerido el asunto. Dicho lo anterior, la posición de la CPCISpr es que el patrono no puede requerir el uso de estos productos como condición de empleo, ya que los mismos no establecen una característica o condición que haga a un empleado hacer o completar sus funciones en el trabajo.
A su vez, se crea una nueva categoría de discrimen, ya que ninguna Ley faculta a los patronos a exigir dicha información, o exigir el uso de tratamientos profilácticos experimentales. La jerga utiliza la palabra vacuna sin cuestionarse la descripción y mecanismo real del producto, que ha sido identificado por muchos científicos como una terapia genética según definida por la Sección III de la Guía del FDA, titulada “Guidance for Industry: Gene Therapy Clinical Trials”. A su vez, los patronos empiezan a concluir que estos productos son seguros, y que proporciona una inmunidad o seguridad para evitar contagios e infecciones. Ninguna de estas conclusiones o aseveraciones es correcta. Es importante que tenga conocimiento que estos productos son autorizados por emergencia, partiendo de la premisa de que no existen tratamientos, lo cual, se ha demostrado que sí existen.
Si su patrono lo quiere tratar como un animal de laboratorio, defienda sus derechos.
Sometida el pasado 17 de mayo de 2021, aún espera respuesta. Accédela y entérate: